Abogados y Consultoría

                             

CIV Consulting / LOPEZ SANCHEZ ABOGADOS nacen con la firme idea de implementar las iniciativas que tengan que ver con el ámbito del deporte, especialmente en la montaña. Nuestro trabajo aúna en una sóla consultoría la rama jurídica y la técnica, para dotar a nuestros clientes de todas las herramientas necesarias para sacar adelante su proyecto e iniciativas.

El grupo de profesionales que formamos CIV Consulting está integrado por Abogados especialistas en Derecho Deportivo, Civil y Mercantil y Técnicos Deportivos en las diversas modalidades de los deportes de montaña, aportando asesoramiento jurídico y técnico especializado a entidades o colectivos tanto de carácter público como privado.

Servicios:

  • Dirección letrada en procedimientos judiciales.
  • Asesoramiento jurídico continuado para asociaciones y profesionales.
  • Consultoría técnica y jurídica en el desarrollo de proyectos e instalaciones deportivas.
  • Elaboración de informes periciales, estudios de viabilidad técnica.

Para más información:

WWW.LOPEZSANCHEZ.COM

50 comentarios en “Abogados y Consultoría

  1. Hola buenas tardes, soy Antonio Muñoz, yo salgo todos los sabados con unos compañeros, a realizar senderismo, y normalmete el que hace de guia soy yo, por mis conocimientos y esperiencia en la montaña, aparte de saber tambien del manejo de mapas brujulas y gps, llebo unos 15 años haciendolo, y todavia, no ha pasado nada, “espero que nunca” Y mi pregunta es que tipo de seguro de responsabilidad civil, tengo que sacarme, aparte de tener la licencia federativa, pues estan comentando, que los que hacemos las rutas, tambien llamados guias benebolos, tendriamos que sacrnos un seguro de responsabilidad civil, aparte, un saludo. Atte. Antonio Muñoz.
    Responder ↓

    • Buenas tardes Antonio,
      Si quieres una respuesta más concisa, envíanos un correo a asesoría@campoiv.es, si bien te diré lo siguiente: normalmente el seguro federativo tiene una cobertura de RC que cubre la práctica deportiva y los posibles daños generados a terceros, es decir, incluiría al guía benévolo, que actúe al margen de una organización (club o empresa) y como no profesional. Como sería tu caso.

      No es habitual que un deportista contrate una RC si no es un profesional que se dedique a ello. Generalmente las compañías de seguros ofrecen seguros para empresas o autónomos o colectivos, en base a un nivel de riesgo estimado. Será raro que consigas un seguro para ti, como particular, que te cubra la RC deportiva.

      Consulta con tu federación y que te envíen las pólizas (condiciones generales y particulares), ahí debería venir la cobertura de RC.

      Saludos.

  2. Ola :
    Me pongo en contacto con ustedes para que me digan que medidas puedo tomar , hay una escuela de escalada que se sitúa en cala morena ( cala naturista del Portus ) de la cual se a hecho dueño el camping naturista del Portus , y an procedido a desmantelarla sí que este afectada por propiedad privada , ni anidacion de aves , me he puesto en contacto con desnivel revista de montaña , y me an comentado que sí eso es así , tanto el camping como la persona que la a desmontado tienen resposabilidad civil y penal de lo que nos pueda ocurrir por dichos actos , lo cual me gustaría que me confirmaran sí ds así y de que forma podría obligarles a re equipar de nuevo la zona , he de decir que en ningún momento ellos fuero los aperturistas de la zona , y sí an reequipado algunas vías

    Gracias desde Cartagena Murcia

    • Buenos días Pedro,

      En primer lugar darte las gracias por tu comentario. En relación con la pregunta que planteas, intentare ser breve, dado que se trata de una cuestión controvertida ya que no existe ninguna regulación ni jurisprudencia que ampare ni la conducta del equipador al equipar sobre terreno publico ni la conducta de los que desequipan, con los siguientes matices:

      Logicamente, si el equipamiento esta situado en zona privada, con autorización o promovida en zona publica por una entidad publica, el desequipamiento se habría llevado a cabo sin autorización y contra el uso habitual que se le ha dado a dicho terreno. En este caso podría obligarse al reequipmiento.

      En vuestro caso hay diferencias. No es mejor el derecho que posee cualquier persona a equipar que l que tiene una persona al desequipar salvo lo que te comenta desnivel, las posibles responsabilidades civiles y penales derivadas de una actuación que afecte a la seguridad de los usuarios. Con lo anterior me refiero a que, si hace años que se viene escalando en esa zona, el uso se puede haber adquirido por costumbre (una figura que hay que analizar y aplicar con cautela) lo que significa que cualquier actuación de desequipamiento debe INFORMARSE de forma publica, pues en caso de accidente, el desequipador alevoso podrá ser responsable del mismo. Si han desequipado tienen el deber de informar.

      En segundo lugar, como ya comentaba, el derecho sobre el equipamiento y su permanencia es difícil que se adquiera por costumbre salvo que su uso se consolide por autorización municipal o del propietario de los terrenos o titular de los mismos (costas). En estos casos no se podría desequipar.

      Mi recomendación: avisar al camping sobre las obligaciones de informar y para meter presión, no obligar a equipar, sino a devolver todo el material extraído o su valor, bajo riesgo de responsabilidades. En segundo lugar hablar con el titular del terreno, plantear la situación ofrecer la zona como atractivo deportivo, etc, etc, contar con su apoyo y que los escaladores o un club se erija como responsable contractual del reequipamiento y mantenimiento.

      He intentado plantearte respuestas a todas tus preguntas a pesar de la compleja pregunta, si necesitas cualquier otra cosa estamos a tu entera disposición, aunque ahora estoy fuera de España y ando con conectividad limitada hasta el día 17.

      Un saludo.

      Alejandro López
      Abogado.

      • Buenas noches Alejandro , como y donde debo denunciar al camping y a este señor ya que el camping ofrece cusos se escalada con el en su wed y después de hacer las pertinentes indagaciones me aseguran desde la federacion murciana que este señor carece de titulación para impartir nada , y pone en riesgo la vida de gente

  3. Buenas, soy TD2 de Espeleología y Td2 en Descenso de Cañones y quería montar una empresa para impartir formación y guiar en el ámbito de la espeleología y el descenso de cañones, y como al principio no tendremos mucha carga de trabajo queríamos saber si es posible contratar seguros para uno o varios días, lo que dure la actividad.
    Es siempre obligatorio un seguro de RC y de Accidentes verdad?
    Gracias y un saludo.

    acorraldemiguel@gmail.com

    • Buenos días Alfredo,

      En primer lugar darte las gracias por tu pregunta.

      En cuanto a la mejor respuesta, sería interesante saber en que Comunidad Autónoma pensabáis realizar las actividades y daros de alta, pues en muchos lugares de nuestro país es necesario constituir y registrar una empresa de turismo activo y cumplir la normativa específica que, en muchas ocasiones exige seguro de accidentes al margen del de Responsabilidad Civil que es siempre necesario.

      La Responsabilidad Civil es recomendable hacerla por un importe de 600.000 a 1.000.000 de euros, y generalmente las compañías la hacen anual, pues no compensa para cada actividad. Estos seguros se pueden contratar con muchas aseguradoras (hoy en dia no es dificil conseguir buenos precios incluso con compañías extranjeras), y os pedirán nº de monitores y estimación de facturación anual.

      En cuanto al de accidentes, repito, no es siempre obligatorio, pues muchas empresas exigen a los participantes estar federados (lo que ya cubre asistencia sanitaria y rescate), si bien, desde mi punto de vista es muy recomendable. Generalmente se pueden contratar de dos formas: nominativo a nombre de cada participante y para cada actividad en concreto, o anual, para un número de personas estimado.

      Cualquier cosa estamos a vuestra entera disposición.

      Un saludo.

      Alejandro López
      Abogado
      http://www.campoiv.es

  4. Muchas gracias por la pronta respuesta. Mi comunidad autónoma es Cantabria. Existe alguna normativa especifica?
    Un saludo

    • Buenos días Alfredo,

      Efectivamente, Cantabría fue una de las primeras Comunidades Autónomas en regular el Turismo Activo. Si mal no recuerdo la normativa está contemplada en una norma del año 1997 (reguladora también del turismo rural). Deberéis cumplir con las exigencias previstas en la norma y daros de alta en la Consejería de Turismo.

  5. Buenas noches,

    Siento molestarles, pero he encontrado esta página navegando y, después de buscar por la red, no he visto mejor solución posible.
    He sido un gran aficionado a la escalada (hace tiempo que tuve que dejar de practicarlo por falta de tiempo) pero nada profesional, sólo a nivel privado, y hace un tiempo que estoy pensando en montar un rocódromo o un búlder.

    Por el tema de instalación y demás no me preocupa, porque pienso contratar a gente profesional para hacerlo debido a que ellos tendrán todas las homologaciones, lo harán con seguridad… sé que me costará más dinero pero será lo mejor, tanto por seguridad como por temas legales.
    Lo que quisiera saber es, si los requisítos legales y los de licencias són los mismos tanto para un rocódromo como para un búlder, me lo pregunto debido a que en un búlder la altura que tiene no hace peligroso el ejercicio (aunque siempre está ese factor) frente a un rocódromo donde es necesario cuerdas, arnés y demás requisitos de seguridad.
    También estaba intrigado por el tema de si es necesario la supervisión de un TD en un bulder frente a un rocódromo, por el mismo motivo anteriormente comentado.

    Tengo bastantes más dudas al respecto pero creo que no viene al caso publicarlas todas, así que, si pudieran orientarme para saber dónde puedo buscar información relacionada con la apertura de este tipo de negocio, se lo agradecería enormemente.

    Gracias por su tiempo y ayuda desinteresada y espero no haberle robado mucho tiempo.

    Un saludo cordial.

    • Buenos días Javier,

      Antes de nada darte las gracias por tu consulta. Respondiendo brevemente a las cuestiones planteadas: en cuanto a las licencias, generalmente las municipales se suelen tramitar como «licencia de gimnasio o instalación deportiva»(igualmente para boulder o roco con cuerda), si bien esto depende del ayuntamiento y de la CCAA. En cuanto a las titulaciones, si no hay manejo con cuerda y únicamente se realizará supervisión y entrenamientos, bastaría un licenciado en INEF sin que tenga que tener conocimientos específicos de escalada (en cuanto a maniobras), aunque siempre es recomendable.

      Si tienes alguna cuestión, puedes escribirnos a: asesoria@campoiv.es

      Te recordamos, además, que si quieres realizar actividades, necesitarás contar con contratos de consentimiento informado, y deberás también cumplir con la LOPD, contratar seguros y vigilar el cumplimiento de otros requisitos tanto administrativos como mercantiles, en función del tipo de entidad que constituyas.

      Un saludo.

      Alejandro López
      Abogado.

  6. Buenos días,

    Mi duda es la siguiente: Es lícito que un guía de montaña profesional use el seguro de la federación de montaña para cubrir los gastos de un accidente laboral (escalando).

    • Buenas tardes,

      Dependerá de la cobertura de la póliza, pero por lo general los seguros y licencias deportivas únicamente cubren contingencias de la práctica deportiva (amateurs o profesionales, siempre que sean deportistas), pero no de los entrenadores / técnicos / guías, etc., que deberán estar cubiertos por el seguro social o profesional propio o de la empresa.

      Un saludo.

    • Buenas tardes María,

      Depende de lo que se trate, pero si es un problema con los servicios ofrecidos, puedes probar a través de la Consejería de Turismo o poniendo una reclamación en consumo de tu CCAA. Saludos.

  7. Hola buenos días necesito me orientes para ver la forma de contratar un seguro para personas que realizan ascensos a una montaña, esta personas son gente común y corriente.

    • Buenos días,
      Deberá contactar directamente con una compañía de seguros o una correduría. Mi recomendación es que, en este tipo de seguros, exista siempre una cobertura de rescate de como mínimo 9000 euros.

      Saludos.

  8. Hola quisiera hacer una consulta, ya que desde las compañías de seguros me están volviendo loco.
    ¿El seguro de la federación de montaña solo es valido cuando se hace actividad con la federación?¿Si estas federado y sales un día por libre haciendo una actividad NO organizada por el club (supongamos un día de alpinismo) y tienes un accidente no estarías cubierto?.
    Sólo deseo saber que seguro cubre a un particular que haga algo de alpinismo clásico por SU CUENTA, muchas gracias

  9. Buenas Días,
    En caso de posible negligencia del seguro de la federación, ¿quien tiene que tramitar la reclamación?.¿La federación o la federada?.
    ¿Puede la federación negarse a tramitar la reclamación o entorpecerla?

    • No comprendo exactamente su pregunta ¿negligencia de la compañía de seguros? En este caso la reclamación la puede interponer el asegurado o el tomador, o incluso ambos de forma mancomunada. Lo que no puede hacer la federación es negarse a tramitarla o entorpecerla.

      • La posible negligencia es del seguro y el tomador es la federacion.
        La reclamacion es del federado al seguro. ¿La federacion puede negarse a tramitar la reclamacion del federado al seguro?

  10. una pregunta… Cuado en derecho se refieren a una cuantía mínima a la hora de contratar un seguro de RC y accidentes, ¿Son las Comunidades Autónomas quienes establecen dicha cuantía (en función a las coberturas del seguro) o es quien contrata el seguro quién debe cerciorarse de que la cuantía cubra sus necesidades en función a la actividad profesional que desempeña?

    • Ambas respuestas son correctas. Algunas CCAA establecen unos límites de cobertura (anual/siniestro) en los seguros de RC e incluso en los de accidentes. Si bien, también es habitual que sean los propios interesados los que negocien con las compañías (que suelen tener unos límites estandarizados). Actualmente, después del nuevo baremo de 2015, se han subido los límites recomendados por víctima y siniestro.

      Saludos.

  11. hola, mi consulta es respecto a la responsabilidad civil de un equipador de vias. Por un accidente leve (torcedura o rotura de un hueso o descalabro) en una via equipada por mi y siempre y cuando no haya saltado ningun expansivo, ni esten lejos los seguros….¿me pueden pedir responsabilidad a mi? Soy de Murcia y las paredes son montes publicos del municipio, (de momento el ayuntamiento no tiene costancia oficial de dicho uso). Muchas gracias por informarnos

  12. Buenos días. Antes que nada agradecerte el gran trabajo que haces dedicándonos tu experiencia y tiempo, y resolviéndonos estas dudas que en muchos casos nos traen de cabeza.

    Mi consulta es la siguiente.
    Te pongo al día; Soy guía de media montaña y trabajo en una administración pública, pero mi trabajo no tiene nada que ver con la montaña.
    Próximamente, por echar un cabo a los compañeros de otro departamento, realizaré un viaje a Tenerife para subir al Teide con un grupo de 15 personas, todo ellos sin experiencia en montaña.
    Yo sé que al ser el único guía titulado, sólo por estar allí ya pasaré a ser la figura sobe la que más responsabilidad recaiga en caso de que suceda cualquier cosa, y es por ello, que he planteado que el ratio sea de 1/5 (un responsable por cada 5 clientes).

    He planteado ese ratio debido al nivel de grupo, el número de personas, y sobre todo, a las características de la actividad (por seguridad): llegaremos a Tenerife en barco (a nivel del mar), en menos de una hora y media, un autobús nos levará a las Cañadas del Teide (2.350m de altitud), seguidamente subiremos al teleférico para, en diez minutos ponernos a 3.555m de altitud, y de allí empezar a andar para coronar la cima del Teide (3.718m de altitud). Una vez coronada la cima, iniciaremos un descenso de unos 9 kilómetros hasta llegar de nuevo a cota 2.350m, lugar donde nos recogerá el autobús para regresar al muelle a coger el barco.

    Aparte de cualquier incidencia que pueda suceder entre los miembros del grupo durante la actividad (lesiones, agotamiento, etc…), yo considero que sin tiempo para aclimatarnos, es muy probable que algún miembro del grupo sufra de mal de altura nada más llegar a la base superior del teleférico, y de no recuperarse tendría que bajarse con un responsable (nunca solo), de modo que el resto del grupo de 14 personas se quedaría con dos responsables para hacer la ruta completa. Si volviese a suceder algo, el grupo tendría que quedarse con un solo responsable mientras el otro regrese con al otra persona afectada.

    El problema es que la responsable del área que organiza la actividad nos comenta que le han dicho que son muchos responsables para un grupo de solo 15 clientes, y es por ello que recurro a consultártelo a ti para ver qué me aconsejas o si sabes dónde puedo consultar los ratios para este tipo de actividades, porque he estado buscando info sobre ratios en actividades en alta montaña y no he visto nada.

    Disculpa por el testamento que te he escrito, solo quería que tuvieses bastante info.

    Saludos!!
    Y muchas gracias de antemano.

    • Buenos dias Jonas,

      tu planteamiento me parece muy acertado. En cuanto a los ratios, salvo alguna CCAA que los ha regulado para actividades con menores (juventud) no hay nada para ratios por montaña que tenga caracter oficial.

      Para que la actividad sea perfecta, si estas federado, mira si tu seguro federativo incluye RC no profesional, asi irias cubierto para cualquier contingencia.

      un saludo.

      • Buenas tardes Alex.
        Muchas gracias por la rapidez de tu respuesta.
        Miraré mi seguro federativo para ver si incluye RC no profesional, como me comentas.
        Aparte de eso y aprovechando la coyuntura, ¿sabrías de alguna CCAA que haya regulado los ratios? y ¿podrías decirme cómo encontrar la info? pues precisamente, la actividad que te comento está organizada por una concejalía de juventud y va dirigida a «jóvenes».

        Muchísimas gracias.

        Saludos

      • Ahora mismo no lo se de memoria, pero por cercanía podría decirte que Galicia, Cataluña y Andalucía casi con toda seguridad… tendras que buscar las normas de juventud de la tuya y verlas. Saludos.

  13. Hola. Primero agradecer el tiempo que nos dedicas con tus contestaciones y la posibilidad de tener un experto como tu que nos aclare las dudas que tenemos.
    Segundo formularte mi consulta.
    En el seguro de la federación Valenciana de Montañismo no se indica que esté cubierto las actividades o salidas «montañeras», «alpinistas» que se realizan fuera del ámbito de la federación, competición, etc..incluso se dice que las actividades de los clubes solo están cubiertas si se informan a la federación y esta las admite.
    En concreto en el artículo 7 de las condiciones especiales de la póliza, que se refiere a «la delimitación del ámbito de la prestación», explica cuales son las circunstacias para que la poliza considere un accidente deportivo como tal; y no hace referencia ninguna a la práctica de estos deportes de forma particular, sino que siempre hace referencia a la «celebración de una competición o actividad deportiva debidamente organizada o dirigida por los organismos correspondientes……y autorizado por las correspondientes autoridades federativas, comunitaroas o, en su caso, gubernativas».
    En este caso debo entender que no está cubierto un accidente cuando practica el montrañismo por libre de forma particular o privada ???
    Muchas gracias por adelantado por tu respuesta

    • Hola Francisco,

      precisamente el tema que nos planteas ya generó en su dia una reclamacion a esa federación y conseguimos la cobertura y, además, modificar la poliza para 2016… desconocía que para 2017 hubieran vuelto a lo anterior. Si es como dices (no me he leido la de este año) solo cubriría actividades comunicadas o incluidas en calendario oficial… vamos… papel mojado para lo que nos interesa a los montañeros de a pie que nos federamos. Solución: presionar a la federación a traves de sus representantes para modificar la poliza… me temo que ni siquiera ellos saben lo que contratan (o eso quiero creer)…

  14. Buenas Alejandro. Soy Carlos guía titulado TD 2 de escalada. Me di de alta como autónomo pero no estoy inscrito en ningún registro de turismo activo. Mi ámbito laboral se extiende a muchas comunidades autónomas por lo tanto (contando con seguro de RC y accidentes) tengo algún problema a la hora de trabajar en el territorio español ? O quedo indefenso ante alguna normativa de alguna Comunidad Autónoma ?

  15. Buenas noches
    Hace varios meses me hice socia de un club de senderismo y montaña y les he pagado para que hicieran el trámite de mi seguro federativo (tipo C pues iba a realizar con ellos fuera de España rutas de varios dias). Desde entonces estuve haciendo rutas por mi cuenta y con otros clubs confiando que estaba cubierta con el seguro. Pero al volver de esa salida de una semana con el club, viendo lo mal organizado que estaba todo, me surgieron dudas y llamé a la Federación, donde me informaron de que el club no les había pagado mi seguro federativo, ni el de algunas otras personas que habían ido, con lo cual no estabamos cubiertas por el seguro.
    Aparte de reclamarle la devolución del dinero al club, qué más podemos hacer? Me parece una negligencia grave y creo que por lo menos debería hacerse constar formalmente en alguna entidad competente.
    Muchas gracias por la atención ,un saludo

    • Ana,

      Podeis reclamar directamente a la federación para que les impongan una sanción de tipo disciplinario, pero el recorrido será corto. También teneis la opción judicial, en vía civil por reponsabilidad del presidente o del cuerpo directivo o en vía penal por estafa. En todo caso el regimen de sanciones e inhabilitaciones de los miembros de la directiva del club deben estar previstos en estatutos y en la propia federación, en cuyo caso también podeís intentar hacer algo a través del servicio de deportes de tu comunidad autónoma, que a corto plazo podría ser la medida mas efectiva, poniendo una reclamación sobre la base de la Ley del Deporte que corresponda.

      Saludos.

  16. Hola,
    Tengo dos consultas: una, si un graduado en CCAFYD puede impartir la asignatura de Medio Natural ( en universidad, instituto FP, etc) y montar por ejemplo un rapel o una trepa fácil de rocódromo.
    La segunda es la misma, pero sobre un TD1-TD2 en Montaña Media, podría montar rapel o escalada iniciaron en un centro educativo. O seria necesario el TD2 en escalda o el TD3 en Alta Montaña o Escalada.
    Claro esta siempre con los seguros, RC y permisos pertinentes, pero que titulación mínima seria la exigida para poder iniciar en rapel y escalada básica.
    Muchas gracias

    • Buenas tardes,

      Cada CCAA regula las exigencias de titulaciones para depende que labor. Las competencias de los titulos qur me comentas no habilitan para trabajo con cuerdas, pero si la CCAA no lo exige (generalmente para labores indoor, salvo las que han sacado leyes del deporte, no se suele exigir) podria ser valida.cualquier titulacion. Saludos.

  17. hola y lo primero muchísimas gracias por estar aquí y atendernos, pues parece que no hay nada claro en estos asuntos de seguros y responsabilidades y que nadie habla con transparencia sobre ello, y por eso tengo varias consultas todas en torno a lo mismo, para poder seguir saliendo a la montaña con conocimiento;

    una, muchas veces voy a la montaña con amigos y algunas veces yo he organizado la salida.. parece que sería responsable de ellos, por algo que se llama figura de guía benévolo.. no sé qué implicación tiene y no sé si esto pudiera implicarme la necesidad o idoneidad de contratar algún tipo de seguro de accidentes o de responsabilidades para mí y para el grupo..

    en segundo lugar, en otros casos, es otro amigo quien ha preparado la ruta, en este caso, si me pasara algo, algo grave y tuvieran que rescatarme, al no tener ningún seguro yo personalmente y tampoco los demás ¿tendría que pagar yo el coste del rescate y de la atención médica en algún centro u hospital de la seguridad social? y si lo uno al primer punto ¿sería quien ha organizado a quien se le pasaría la factura? ¿o al no tratarse de deportistas profesionales ni competiciones ni nada reglado, está cubierto por la seguridad social?? (sería principalmente en madrid, pues habitualmente suelo salir por la sierra de guadarrama, pero también gredos, o pirineos )

    por último, muchas veces voy de ruta con algunos grupos con guías a los que se les paga por la actividad.. me gustaría saber si estos guías o empresas tienen obligación de asegurar a todos sus participantes/clientes con un seguro de accidentes (rescate y asistencia sanitaria) o es responsabilidad de cada uno de nosotros tener nuestro seguro por si acaso

    pues muchísimas gracias por todo,

    • Buenos días,

      En primer lugar agradecer tu comentario en mi blog de Derecho y Montaña. Trataré de responder a tus preguntas siguiendo el orden de las mismas:

      1.- Si se demuestra que se ha actuado con negligencia o culpa y se ha causado un daño a otra persona, será responsable la persona que haya tomado las decisiones y se haya erigido como organizador y responsable de la actividad. Tal y como comentas. Para evitar responder con el patrimonio personal de uno mismo, lo ideal sería tener un seguro de responsabilidad civil individual o bien constituir un club y contratar un seguro de RC colectivo para el club. En algunas CCAA es obligatorio tener un seguro de accidentes para actividades de este tipo, y aunque no lo sea es más que recomendable.

      2.- Dependiendo de la CCAA los servicios de rescate en actividades deportivas se repercuten al rescatado (por ejemplo Galicia, Asturias, Canarias, Madrid, Pais Vasco, etc.). Se evita si se tiene un seguro con cobertura de rescate.

      En cuanto a los gastos médicos, la Seguridad Social puede repercutirlos al paciente o al organizador en caso de que se demuestre que el accidente deriva de una actividad organizada.

      3.- Sí, sería obligatorio contar con los seguros de accidentes y asistencia sanitaria obligatorios para actividades organizadas.

      Te recomiendo encarecidamente que le eches un vistazo a nuestro nuevo libro que, precisamente trata de estos temas (Guia Benévolo y otras dudas jurídicas habituales de un club de montaña) PVP 13 euros (gastos de envio incluidos). Puedes comprarlos aqui: https://derechoymontana.wordpress.com/libreria/

      Saludos.

      Alejandro López
      Abogado
      Máster en Derecho Deportivo
      Máster en Derecho de Montaña.

      • Muchísimas gracias, sí, miraré el libro, sin duda.. hay tan poca información..
        de lo que me dices, me surgen algunas dudas..

        -«lo ideal sería tener un seguro de responsabilidad civil individual » ¿cómo puedo conseguir tener un seguro así y cuánto podría costar..he visto que la tarjeta federativa de montaña incluye responsabilidad civil, pero no sé si sería sólo personal en mi actividad de montaña o también cubre si yo guío a mis amigos
        -«la Seguridad Social puede repercutirlos al paciente o al organizador en caso de que se demuestre que el accidente deriva de una actividad organizada». Cuando dices que «puede» .. ¿de qué depende?
        y por «actividad organizada» se entiende por una empresa o guía profesional??? es decir, que si voy con una empresa, sí o sí, alguno de los dos, o yo o la empresa, tiene que tener seguro porque van a pasar el coste??? Y si es una salida con amigos donde uno lleva el track, por ejemplo, también??
        -«sería obligatorio contar con los seguros de accidentes y asistencia sanitaria obligatorios para actividades organizadas» y esto es más o menos lo mismo, no? cualquier empresa o autónomo o profesional que cobre tiene sí o sí que tener ese seguro contratado por legislación??? Entonces yo me pregunto, si ese seguro cubre hasta 2000€ en asistencia sanitaria y el accidente supone unos gastos superiores, ¿quién lo paga???

        ufff, son muchas cosas, la verdad y dudas, pero la realidad es que llevo mucho años por la montaña sin ninguna información y ahora que he querido «saber» veo que es todo muy complicado..

        muchas gracias de nuevo

      • Hola de nuevo,

        Esquématicamente y sin perjuicio de que las preguntas darían lugar a una larga explicación, paso a responderlas brevemente:

        1.- Depende de la póliza, pero generalmente cubre RC «no profesional».
        2.- Primero se lo pasa al paciente y acto seguido, si el paciente no abona la factura, se pasa al organizador (es lo habitual, pero depende de cada hospital).
        3.- Actividad organizada es cualquier actividad que lleve aparejada una «organización», una gestión, un título enunciativo de la misma… no algo meramente espontáneo, se cobre o no se cobre, sea profesional o no.
        4.- El seguro cubre hasta el máximo cubierto por la póliza, el resto lo abona el organizador /responsable.

        Un saludo.

  18. Hola
    Soy presidente de una asociación cultural donde hacemos senderismo y tenemos seguros de responsabilidad civil y de accidentes de senderismo.
    Mi pregunta es:
    Un seguro se puede echar fuera si los guías de nuestras rutas no están titulados?
    Nosotros nos hacemos de guías unos de otros los q ya hicimos esas rutas.
    Muchas gracias y un saludo

  19. Buenos días,

    Mi consulta es, para darme de alta en actividad económica
    Cuál es el epígrafe que debería elegir.

    Voy a empezar a realizar guiados de senderismo con clientes de 1 a 5 personas, y de momento tengo TD1 de senderismo. Ahora me preparo para Td2 de media montaña.

    He preguntado en muchos sitios, y todos me dices diferentes epígrafes, por lo que ya no sé cuál sería.

    Muchas gracias!!
    Saludos

    • Buenos días Andres,
      Lamentablemente no hay una respuesta única, depende la oficina de la AEAT te meteran en actividades deportivas de caracter general o en turismo. Creo que lo ideal es que llames a la AEGM y preguntes, ellos te podrán decir cómo lo están gestionando sus asociados. Nosotros lamentablemente no llevamos temas fiscales y no queremos aventurarnos en darte una respuesta que no se ajuste. Gracias.

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