¿Cómo, cuándo y por qué responde un guía de montaña?

Se habla y se discute mucho sobre la responsabilidad civil y penal de los guías de montaña y sobre cuándo nos encontramos ante un verdadero guía. Es por ello que se hace necesario diferenciar los tres (3) tipos de guías más habituales, sus diferencias y los grados de responsabilidad de cada uno de ellos.

Debemos partir de un concepto amplio de guía de montaña, tanto desde un punto de vista tradicional, es decir, el guía de montaña profesional (en cualquiera de sus ramas: barrancos, montaña, escalada, alta montaña, esquí) como desde un punto de vista asociativo u organizativo sin el amparo de un club o entidad, el guía benévolo e incluso, la tan criticada y mal empleada, a veces, figura del garante.

Por dar una definición sencilla de estos tres tipos de guías a los que ahora me referiré, debemos señalar lo siguiente:

  • Garante: se dice de aquel que, en un grupo, tiene mayor experiencia o titulación que el resto de los participantes y por ello, algunos autores, le atribuyen responsabilidad. Desde mi punto de vista, es necesario que además de lo anterior, concurra el requisito del liderazgo dentro del grupo.
  • Guía Benévolo: aquel que, tenga o no titulación y cuente con más o menos experiencia, se erige como líder del grupo y toma las decisiones.
  • Guía profesional: aquel que reuniendo las condiciones de los anteriores, además, ejerce la labor de forma profesional, cobrando por ello.

Con el fin de delimitar las responsabilidades de unos y otros y que por fin, nos quede claro cuáles son las características de unos y otros, hemos preparado el siguiente cuadro:

  Cobra Paga Titulación Toma decisiones Más Experiencia Tiene seguro Responde
GARANTE NO SI NO NO SI NO NO
GUÍA BENEVOLO NO SI NO SI NO NO SI
GUIA PROFESIONAL SI NO SI SI SI SI SI

En atención a lo anterior, destaquemos las principales características de cada una de las figuras:

  • Cobro: parece claro que la diferencia entre las tres figuras es que únicamente el guía profesional cobra por su labor. Cobrar por esta labor de guiado no supone directamente ser responsable, así como no hacerlo tampoco evita que podamos se responsables.
  • Pago: pagar por la actividad es habitual entre los organizadores (guías benévolos) en las actividades de club, que contribuyen al igual que el resto a abonar los gastos del viaje, por ejemplo. Abonar la cuota correspondiente no nos exime tampoco de responder.
  • Titulación: a mi modo de ver, tener una titulación dentro del grupo no debería ser motivo de responsabilidad.
  • Toma de decisiones: esta es la piedra clave para entender la responsabilidad del guía benévolo. Si se toman decisiones y uno se erige como líder del grupo, ese será el responsable y podrá responder por ello. La toma de decisiones prevalece por encima del resto de circunstancias para poder atribuir responsabilidad a un miembro del grupo.
  • Mayor experiencia: No supone responsabilidad salvo en el caso del guía profesional (como es lógico) o del guía benévolo (que lo hace por tomar las decisiones).
  • Tener seguro: no supone tampoco el nacimiento de la responsabilidad, pues en el caso de los guías de club, estos podrán estar amparados por el seguro colectivo de la asociación.

Hemos visto las anteriores figuras encuadradas, generalmente, en el ámbito de una actividad profesional organizada o una actividad de un club, si bien no olvidemos que la figura del guía benévolo puede darse en cualquier actividad organizada bajo el amparo de una entidad con personalidad jurídica propia o al margen de ésta, como por ejemplo estamos viendo recientemente en las actividades organizadas a través de grupos de whatsapp o Facebook, en el que podrán existir también guías benévolos que lleguen a responder.

En resumen, si tomamos las decisiones deberíamos preocuparnos por nuestra responsabilidad, si únicamente tenemos más experiencia o titulación no, salvo que ejerzamos nuestra labor de forma profesional, en cuyo caso, responderemos siempre y cuando se den los requisitos previstos en el artículo 1902 del Código Civil.

Alejandro López Sánchez – Abogado

Máster en Derecho de Montaña.

Máster en Derecho Deportivo.

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Comentarios a la imputación de un guía en el Balaitus

Tras el aluvión de comentarios que han surgido en foros, páginas web, revistas, redes sociales y demás medios de comunicación, en torno a la  imputación de un guía mientras realizaba una actividad con un cliente en los Pirineos de Huesca, creo necesario hacer un par de precisiones jurídicas.

En primer lugar rescataré una de las noticias que hemos leído estos días y que sirve para resumir el tema:

“La Guardia Civil imputa por intrusismo profesional a un falso guía de alta montaña tras tener que rescatarlo: (17 / 09 / 2013 Huesca)

Carecía de la titulación necesaria y se ofrecía a través de una página web. Como consecuencia de una de las actividades que ofrecía resultaron con heridas graves una mujer y el propio guía. Se le imputa un delito de lesiones, otro de intrusismo profesional, otro contra el derecho de los consumidores, así como dos faltas una de estafa y otra contra el orden público.”

Del extracto anterior podemos sacar una serie de ideas que será necesario analizar para extraer una reflexión jurídica, coherente y completa. Tengamos presente de antemano que el que suscribe aboga desde siempre por un control de las actividades profesionales en la montaña por parte de personas cualificadas (en este caso el GREIM) si bien, y esto debemos tenerlo en cuenta, es cierto que la normativa actual no ayuda para nada a una homogenización de las conductas correctas desde un punto de vista empresarial o profesional.

En primer lugar se habla de que carecía de la titulación necesaria, pues bien ¿Cuál es esta titulación? He leído en varios foros opiniones para todos los gustos. Lo cierto, hasta donde yo sé, es que el imputado tenía titulo de TD en media montaña. Si acudimos al RD 318/2000 podemos delimitar claramente las competencias de cada TD. No es cuestión de analizar pormenorizadamente el caso concreto y menos, tal y como ya he pronunciado en otros momentos y foros, con la complejidad sustantiva que aportan tantos y tantos conceptos en la montaña: alpinismo, alta montaña, senderismo, etc. Habrá que estar al caso concreto cuando la literalidad de la norma no nos deje determinar el rango de competencias de cada titulación.

Como he dicho, en varios foros he visto opiniones diversas, ocurrentes e incluso disparatadas. Creo necesario aclarar algunas ideas desde mi punto de vista.

En primer lugar en Aragón rige una normativa que, lamentablemente no es homogénea en el resto de España. Las normas de Turismo Activo de esta Comunidad Autónoma exigen a las empresas (autónomos o mercantiles) que desarrollen actividades de turismo activo (turismo deportivo, actividades de ocio en el medio natural, etc.) entre las que podemos encuadrar las actividades en la montaña, que cuenten con profesionales titulados. Una empresa o profesional madrileño tendrá que darse de alta en el registro de Turismo Activo de Madrid (si existiera la norma), cumplir con sus requisitos, pero también deberá hacer lo propio en cada CCAA en la que desarrolle su trabajo. Siempre se ha criticado la necesidad de una homogenización de todas estas normas a nivel nacional, pero por el momento no se ha producido.

Lo curioso, y sigue la indefensión jurídica, es que cada CCAA exige el cumplimiento de determinados requisitos. Si bien algunas exigen contar con técnicos titulados otras permiten actuar a cualquier persona (incluso monitores de tiempo libre, INEF, etc.).

La anterior reflexión me da pie a una nueva idea. No podemos confundir el tener una titulación superior (INEF) con la capacidad para guiar o dar formación en cualquier deporte. Un licenciado en actividades físicas y del deporte tendrá competencias gestoras, administrativas, organizativas, de entrenamiento, etc. pero el título no acredita conocimientos técnicos en un deporte especifico, para ello están los TD. Y sino, vayamos al catálogo de competencias de unos y otros.

Siguiendo con el caso, la denuncia tuvo lugar como consecuencia de un accidente. Esto supone el inicio de actuaciones de investigación, o incluso una posible denuncia de la afectada. Habrá de determinarse el grado de negligencia de este profesional, tanto en el ejercicio de su actuación y de las causas del accidente, como en la gestión de la actividad. La falta de título y demás elementos exigibles, puede dar lugar a aumentar el grado de negligencia.

Se le imputa, por lo tanto, un delito de lesiones, intrusismo profesional otro contra el derecho de los consumidores, así como dos faltas una de estafa y otra contra el orden público. Retomando lo que vimos anteriormente, en Aragón la normativa de Turismo Activo exige al profesional o empresa disponer de seguro. En caso de no tenerlo estaría incurriendo en una conducta susceptible de ser sancionada administrativamente, pero a los efectos que ahora nos importan, lo importante de cara a la imputación de un delito o falta es que el imputado decía tener seguro y titulación para ejercer en determinadas condiciones (todo esto según la versión de los medios de comunicación y página del ministerio del interior), cuestión que, supuestamente, no era del todo cierta.

Pero no sólo se puede derivar una responsabilidad penal, otro de los problemas será la posible exigencia de una indemnización en vía civil por parte de la víctima, resarcimiento que, en caso de no tener seguro de RC tendrá que abonar directamente el imputado. Y voy más alla, en caso de que se acredite su negligencia y la certeza de los hechos: carencia de título, falta de seguro, publicidad engañosa, etc. el propio seguro podrá ejercitar una acción de repetición y exigirle el pago directamente.

Para concluir y a modo de resumen, la diversidad de normativas autonómicas en materia de turismo activo provocan una enorme dificultad para conocer los requisitos que se exigen a profesionales y empresas en cada macizo montañoso de nuestro país. Esto no es óbice para que, si nos dedicamos a este mundillo debamos tener esto presente e informarnos. Al margen de este tema administrativo, debemos realizar las actividades que nuestras competencias profesionales nos permiten, pues será prueba de nuestra diligencia y buen hacer profesional. Un accidente puede ocurrirle a cualquiera, pero si actuamos conforme nos exige la Ley y contamos con los seguros necesarios se quedará sólo en un mal trago, sin mayores consecuencias jurídicas salvo negligencia o culpa por nuestra parte. Al margen, Aragón y Cataluña están empezando a controlar este tipo de situaciones. Es la labor investigadora de un cuerpo especializado como el GREIM el que servirá en la mayor parte de las ocasiones para esclarecer el nexo causal del accidente, entre el imputado y el daño producido. Espero que este modo de control se traslade al resto de España y no sólo a los profesionales “de campo” sino a las administraciones que, al fin y a la postre, son las que deben evitar este tipo de situaciones, más en momentos como el actual, en el que las actividades al aire libre están tan de moda.

La Responsabilidad del montañero: el guía benévolo y el líder de cordada

Es raro el caso en el que dos montañeros se encuentran en igualdad de condiciones jurídicas, pues normalmente uno de ellos, es responsable legal del otro, aunque no lo sepa. Para determinar una condición idéntica entre dos alpinistas, escaladores, etc., es necesario que el caso se estudie al detalle y que se determine la preparación y conocimientos de cada uno, su implicación en la actividad y, sobre todo, su actuación y grado de responsabilidad en la causa del siniestro.

Como no es normal que estas dos personas “respondan” por igual (y siempre pensando en cordadas de 2 sujetos en paridad de condiciones), nuestros tribunales, a la hora de discernir sobre quien pesaría la carga de la responsabilidad, han optado por desarrollar el concepto de líder de cordada.

Con carácter general, se trataría del montañero que asume la responsabilidad en la preparación, organización y desarrollo de la actividad.

Pero muchas veces este concepto carece de sentido, en el caso de que todos los montañeros del grupo asuman las tareas anteriores. Necesitamos un concepto más estricto; de este modo podríamos diferencias dos tipos de “líder”:

  • Guía benévolo: Se trata de la persona que asume la función de guía sin título que le acredite para ello y sin relación contractual con el resto de participantes, es decir, sin percibir remuneración económica alguna.

Al margen de la organización y de las tareas previas, es el montañero que, durante la actividad hace las funciones propias de un guía: lidera el grupo, toma decisiones y ostenta una posición de liderazgo frente al resto.

  • Garante: Se trataría de la persona que tenga más experiencia en la actividad que se desarrolla, aunque no quiera asumir responsabilidad alguna.

Se trata del caso más amplio y más discutible. La figura del garante, bajo mi punto de vista, tendría un dudoso encaje en las actividades de montaña, pues a pesar de que la Jurisprudencia a veces lo aplica, da lugar a un cajón de sastre donde se pueden incardinar miles de posiciones. En cada actividad de montaña existe siempre alguien con más experiencia que el resto y no por ese motivo tiene que ser considerado responsable de la vida de los demás.

Estamos pues, ante tres situaciones jurídicas diferentes: la de la cordada en similares condiciones (habrá que estar al caso concreto y determinar la actuación de uno y de otro), la del montañero que asume la condición de líder voluntariamente, y la del que simplemente por tener más experiencia, le corresponde esa función aunque no quiera.

Lógicamente siempre estamos hablando de que deberá probarse la actuación negligente o dolosa, pero ya nos encontramos ante la situación de que la investigación puede ir dirigida contra una determinada persona. Por ese motivo creo que la figura de garante es más que discutible, y sólo en el caso de que la persona haya asumido tales funciones (aunque lo haga de forma sesgada) debería acarrear las consecuencias legales oportunas. De otro modo sería como pensar que cualquier persona, por el mero hecho de su edad debe responder del resto de sus iguales.

Imaginemos una cordada escalando una vía de roca de dificultad moderada. Uno de los escaladores lleva diez años escalando y el otro sólo dos ¿Quién tiene más experiencia? Aparentemente el que lleva más años. En caso de siniestro cómo actuaría la responsabilidad del líder de cordada:

–          ¿Respondería siempre y en todo caso el que tiene mayor experiencia?

–          ¿Respondería el que lidera el largo, por asumir tal condición, si el siniestro ocurre en ese momento?

No podemos aplicar estas teorías a todos los casos, sería atribuir la responsabilidad jugando a la ruleta rusa, pues estaríamos obligando a responder a una persona por el mero hecho de ir unos metros por delante de otra en una actividad de montaña en la que los factores a tener en cuenta pueden ser cientos. Desde mi punto de vista únicamente cabría dirigir la responsabilidad frente a quien lleve las riendas de la actividad y tome las decisiones. Si en una escalada de largos (terreno de escalada alpina), la escalada es alternativa, no por ser el primero de cuerda debemos responder, sigue siendo un juego de dos, donde las decisiones son consensuadas. Lo que sí puede ocurrir es que responda el asegurador (persona en cuya pericia confiamos) por un uso incorrecto del mecanismo de freno. En este caso se condenaría por negligencia, y estaríamos ante un verdadero caso de inversión del guía, pues es éste el que ejerce de tal y no el que lidera la cordada.

De todos modos, quitando al garante, la figura del guía benévolo es de las más interesantes que ha desarrollado nuestra doctrina y jurisprudencia y a ella hay que referirse y tenerla en cuenta en nuestras actividades, sobre todo en las que organizamos y gestionamos al frente de un grupo.