La responsabilidad del club en el préstamo de material a sus socios

No sólo se trata de una conducta habitual sino que es una de las clásicas prestaciones de servicios que un club suele hacer en favor de sus asociados y que viene de lejos en el tiempo. No en vano, desde hace muchos años, quizá desde el germen de las propias agrupaciones de montañismo, el préstamo de material ha sido uno de los motivos por el que muchos de los escaladores y montañeros noveles se ha asociado y ha decidido formar parte de estos colectivos.

Si bien lo anterior, con la modernidad no solo ha crecido el número de practicantes, sino el aumento del tipo de materiales, la complejidad en el uso y, cómo no, las reclamaciones.

Es, precisamente, a este último detalle, el de la responsabilidad jurídica del club en el préstamo del material en el que nos vamos a centrar.

En primer lugar hay que destacar que el préstamo de material realizado a los socios es una prestación de servicios del club, al igual que sucede con la cesión para el uso de una instalación, la organización de una actividad o el alquiler de una taquilla. Es por ello que el club, en su deber de diligencia, responderá por cualquier daño que se haya producido al socio por culpa o negligencia de la entidad.

Como cualquier caso de responsabilidad civil de los acogidos en el artículo 1902, es preciso para que concurra responsabilidad que exista dolo o negligencia del club, de sus encargados o de sus directivos. Por lo tanto, el club no responderá por un incorrecto o inadecuado uso del material sino cuando el material prestado este, por ejemplo, defectuoso, dañado o caducado. Es en ese tipo de negligencia donde responderá el club.

Si bien lo anterior y teniendo claro que no se responderá por un incorrecto uso, nos asalta la siguiente duda ¿Qué ocurre entonces si prestamos material, a sabiendas, a un asociado novel? Lo ideal en estos casos es salvar la responsabilidad del club entregando un contrato de consentimiento informado en el que se indique que el material se presta bajo la única responsabilidad del prestatario y que será éste el que garantiza que tiene nociones para su uso y se responsabiliza del mismo. Lo dicho, esto no es óbice para que el club responda si el material está defectuoso, dañado o caducado, sin perjuicio de las posibles acciones de repetición contra el fabricante del material, en su caso.

Por tanto, en conclusión, el club no responderá por la forma de uso, correspondiendo en este caso la responsabilidad al propio usuario, siendo recomendables los contratos de préstamo con condiciones a la hora de entregar el material, pero sí responderá del estado del material. En este caso no responderán los socios, sino el propio club como entidad (a través de su seguro de Responsabilidad Civil) en caso de accidente, e incluso la Junta Directiva en los casos previstos por la Ley Organica reguladora del derecho de asociación.

Alejandro López – Abogado

Técnico EGAM

Master en Derecho de Montaña

Master en Derecho Deportivo.

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¿Cómo, cuándo y por qué responde un guía de montaña?

Se habla y se discute mucho sobre la responsabilidad civil y penal de los guías de montaña y sobre cuándo nos encontramos ante un verdadero guía. Es por ello que se hace necesario diferenciar los tres (3) tipos de guías más habituales, sus diferencias y los grados de responsabilidad de cada uno de ellos.

Debemos partir de un concepto amplio de guía de montaña, tanto desde un punto de vista tradicional, es decir, el guía de montaña profesional (en cualquiera de sus ramas: barrancos, montaña, escalada, alta montaña, esquí) como desde un punto de vista asociativo u organizativo sin el amparo de un club o entidad, el guía benévolo e incluso, la tan criticada y mal empleada, a veces, figura del garante.

Por dar una definición sencilla de estos tres tipos de guías a los que ahora me referiré, debemos señalar lo siguiente:

  • Garante: se dice de aquel que, en un grupo, tiene mayor experiencia o titulación que el resto de los participantes y por ello, algunos autores, le atribuyen responsabilidad. Desde mi punto de vista, es necesario que además de lo anterior, concurra el requisito del liderazgo dentro del grupo.
  • Guía Benévolo: aquel que, tenga o no titulación y cuente con más o menos experiencia, se erige como líder del grupo y toma las decisiones.
  • Guía profesional: aquel que reuniendo las condiciones de los anteriores, además, ejerce la labor de forma profesional, cobrando por ello.

Con el fin de delimitar las responsabilidades de unos y otros y que por fin, nos quede claro cuáles son las características de unos y otros, hemos preparado el siguiente cuadro:

  Cobra Paga Titulación Toma decisiones Más Experiencia Tiene seguro Responde
GARANTE NO SI NO NO SI NO NO
GUÍA BENEVOLO NO SI NO SI NO NO SI
GUIA PROFESIONAL SI NO SI SI SI SI SI

En atención a lo anterior, destaquemos las principales características de cada una de las figuras:

  • Cobro: parece claro que la diferencia entre las tres figuras es que únicamente el guía profesional cobra por su labor. Cobrar por esta labor de guiado no supone directamente ser responsable, así como no hacerlo tampoco evita que podamos se responsables.
  • Pago: pagar por la actividad es habitual entre los organizadores (guías benévolos) en las actividades de club, que contribuyen al igual que el resto a abonar los gastos del viaje, por ejemplo. Abonar la cuota correspondiente no nos exime tampoco de responder.
  • Titulación: a mi modo de ver, tener una titulación dentro del grupo no debería ser motivo de responsabilidad.
  • Toma de decisiones: esta es la piedra clave para entender la responsabilidad del guía benévolo. Si se toman decisiones y uno se erige como líder del grupo, ese será el responsable y podrá responder por ello. La toma de decisiones prevalece por encima del resto de circunstancias para poder atribuir responsabilidad a un miembro del grupo.
  • Mayor experiencia: No supone responsabilidad salvo en el caso del guía profesional (como es lógico) o del guía benévolo (que lo hace por tomar las decisiones).
  • Tener seguro: no supone tampoco el nacimiento de la responsabilidad, pues en el caso de los guías de club, estos podrán estar amparados por el seguro colectivo de la asociación.

Hemos visto las anteriores figuras encuadradas, generalmente, en el ámbito de una actividad profesional organizada o una actividad de un club, si bien no olvidemos que la figura del guía benévolo puede darse en cualquier actividad organizada bajo el amparo de una entidad con personalidad jurídica propia o al margen de ésta, como por ejemplo estamos viendo recientemente en las actividades organizadas a través de grupos de whatsapp o Facebook, en el que podrán existir también guías benévolos que lleguen a responder.

En resumen, si tomamos las decisiones deberíamos preocuparnos por nuestra responsabilidad, si únicamente tenemos más experiencia o titulación no, salvo que ejerzamos nuestra labor de forma profesional, en cuyo caso, responderemos siempre y cuando se den los requisitos previstos en el artículo 1902 del Código Civil.

Alejandro López Sánchez – Abogado

Máster en Derecho de Montaña.

Máster en Derecho Deportivo.

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Responsabilidad de la Junta Directiva de un club deportivo

Cuando nos ofrecen la posibilidad de colaborar con nuestro club, formando parte de la junta directiva del mismo o, incluso, nos postulamos para presidente, nunca nos planteamos hasta donde llegaría nuestra responsabilidad jurídica.

Curiosamente, siendo un tema que debería preocuparnos, más teniendo en cuenta el tipo de actividades que desarrollamos desde nuestros clubes, la presencia de guías benévolos, la gestión de rocódromos, la organización de actividades y viajes de aventura, o la contratación de trabajadores y cumplimiento de las normas legales, se trata de una cuestión tabú o desconocida para la mayoría.

Tendemos a responder a la pregunta basándonos en la existencia de un seguro de responsabilidad civil o la cobertura que tenemos del propio club, que no tiene ánimo de lucro, que la Junta Directiva no cobra y demás excusas que, lógicamente, no tienen un amparo legal directo en caso de responsabilidad, culpa o negligencia.

Lo primero que tenemos que tener claro es que un club de montaña desarrolla actividades de riesgo por lo que lo primero que tenemos que tener es un seguro que cubra nuestra responsabilidad civil y garantice la indemnización a la víctima, pero ¿qué ocurriría si la cobertura del seguro no es suficiente?

Hemos de distinguir, en primer lugar, la responsabilidad penal derivada de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta y que supondría la aplicación de una sanción penal, la responsabilidad civil que será la que tratemos en este post, y la responsabilidad administrativa, que también deberemos tener en cuenta en nuestras relaciones con las instituciones.

En primer lugar, en relación con la responsabilidad civil, debemos señalar que un club no es una sociedad limitada, que responde únicamente (salvo responsabilidad de los administradores sociales) con el patrimonio social, sino que un club como asociación que es, responde no solamente con su patrimonio, sino con el de los miembros de la Junta Directiva en determinados casos. Los socios, no responden.

De este modo, Artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación señala que

  1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
  2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
  3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
  4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
  5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
  6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

Por lo tanto, por ejemplo en caso de un siniestro en el que se demuestre la responsabilidad del club y/o de la Junta Directiva, el orden y requisitos para que opere la responsabilidad iría en este orden:

1.- Responderá el seguro de RC del club.

2.- Responderá el club con su patrimonio social.

3.- Responderán los miembros de la Junta Directiva sólo en los casos previstos

Para que exista responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva es necesario que se den los siguientes supuestos contenidos en el artículo 15.3 de la LODA: únicamente, respecto de los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, y en relación con los daños causados, y las deudas contraídas, por actos dolosos, culposos o negligentes.

La presencia, o no, de la diligencia debida, debe ser valorada en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias concurrentes.

Mucho cuidado porque puede ser que la responsabilidad no sea solidaria o subsidiaria respecto de la del club, sino exclusiva de la Junta Directiva en cuyo caso operará directamente el artículo 15 de la Ley Orgánica y sólo en caso de que exista un seguro de RC que cubra a la Junta Directiva, responderá directamente esta en primer lugar.

¿Qué haríamos para evitar nuestra responsabilidad personal como miembro de la Junta Directiva? Mostrando nuestra oposición a la decisión o acto adoptado y solicitando que conste la misma en el acta.

De hecho, recientemente el Comité Galego de Xustiza Deportiva imputa responsabilidad a un club y solidariamente a su presidente por no tramitar el seguro de accidentes para los participantes en una actividad de montaña, lo que supone una irregularidad respecto de la Ley del deporte de Galicia 3/2012, por no tramitar el seguro y poner en riesgo a los participantes, así como una negligencia por parte de su presidente.

Alejandro López Sánchez

Abogado – Master en Derecho de Montaña / Master en Derecho Deportivo

CIV Consulting / Lopez Sánchez Abogados

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