La seguridad en los rocódromos: nueva sentencia condenatoria

Desde hace algunos años la oferta de rocódromos en España ha sufrido un importante crecimiento. Desde aquellas vetustas salas de entrenamiento de los años 90, con plafones, presas artesanas, colchones de dormir y locales oscuros, hemos pasado a modernas instalaciones, atractivas, luminosas y adaptadas a los tiempos actuales.

Si bien lo anterior, siguen quedando salas (abiertas al público) y entidades (públicas y privadas) que siguen escatimando o cometiendo errores de bulto en cuanto a la seguridad de los usuarios. Es cierto que cada vez menos (lo cual se agradece), pero aún quedan reminiscencias del pasado que debemos ir corrigiendo para que los rocódromos que tanto deseamos, se modernicen y adapten a lo que son: instalaciones deportivas del siglo XXI.

Pues bien, en el pasado mes de mayo devino firme una nueva sentencia (la segunda en España) en la cual K2 ABOGADOS hemos participado como letrados, en la que se condena a un rocódromo por la deficiente colocación de las colchonetas, causa del accidente de un usuario.

La Sentencia aborda tres temas muy interesantes:

1.- La obligatoriedad de proteger convenientemente los rocódromos.

2.- La obligatoriedad de cumplir con las normas UNE aplicables a rocódromo pues, a pesar de no ser normas de obligado cumplimiento, son las “habituales” del sector.

3.- La ubicación y densidad de las colchonetas en función de los grados de desplome de los paneles

«No es tampoco objeto de discusión que la construcción de instalaciones como la que nos ocupa aparece “normalizada” a través de una norma UNE, en este caso la referida 12572-2, y que la demandante ha aportado como documento de su escrito inicial.
Las normas UNE (una norma española), aunque no exactamente con ese nombre, aparecen mencionadas en el artículo 8 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, definiéndolas como especificaciones técnicas de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, y que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa, definiendo a su vez el concepto “normalización” como la actividad por la que se unifican criterios respecto a determinadas materias y se posibilita la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreto, habiendo sido el Ministerio de Industria Comercio y Turismo quien ha designado a la Asociación Española de Normalización, UNE, como el único Organismo de Normalización en España, y a Aenor (Asociación Española de
Normalización y Certificación) como único Organismo de Certificación, que la misma ley define como la actividad que permite establecer la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso o servicio con los requisitos definidos en normas o
especificaciones técnicas.
Sentado lo anterior, y aunque las normas UNE no son en principio obligatorias,
sí constituyen un marco del buen hacer en cada sector de actividad, desarrollando estándares reconocidos por todos, de forma que el cumplimiento o no de la UNE por una instalación, en este caso deportiva, sí puede ser reflejo de la corrección y adecuación técnica de la misma, aunque ello no sea impedimento de la apreciación de la responsabilidad en según qué casos. (…)

Partiendo de lo expresado, no hace falta ser técnico en la materia para considerar que la norma determina como regla general que las colchonetas de seguridad deben tocar la base del muro de escalada, salvo, y esta es la excepción, en aquellos muros “con mucha pendiente con inicio en posición de sentado” (la figura 2.b es claramente expresiva), en cuyo caso se recomienda instalar una colchoneta fina o en pendiente entre la base del muro de escalada y la colchoneta de seguridad de espuma principal, que en este caso ha de situarse a una distancia igual o inferior a 500 milímetros, es decir 0,50 metros.
Así las cosas, ni se explica ni se entiende cómo un muro con una inclinación de 10º, es decir casi vertical, como así lo ratifican los propios testigos de la demandada, no tenía la colchoneta de seguridad pegada a su base, como determina la norma
. (…)

La norma UNE solo contempla el distanciamiento de hasta 50 cms de la colchoneta de seguridad respecto al muro cuando la inclinación de este es tal que se acomete (por el/a escalador/a) con posición inicial de sentado, de forma que un muro de una inclinación de tan solo 10º, es decir casi vertical, exigía que la colchoneta de seguridad, la gruesa, tocase su base.

La anterior conclusión ni cuestiona el carácter fortuito, en el sentido de casual, de la caída, ni el hecho de que, como demuestran los vídeos aportados por la demandada, las caídas sean habituales y, casi siempre, en la colchoneta de seguridad, ya que, hasta por instinto o reacción natural, al sentir el/a deportista que va a caer, tanto para evitar el roce con las presas, como para asegurarse caer en blando, se empuja hacia atrás garantizando caer en la colchoneta de seguridad, pero normas como la antes transcrita tienen como finalidad asegurarse de que, incluso en el excepcional caso de que alguien caiga vertical, no impacte contra el suelo o contra la colchoneta fina, estimando cuando menos dudoso que la colchoneta fina, aun fabricada con mayor densidad, evite sin más cualquier accidente de alguien que cae desde tres metros, o de dos, contado con la propia altura del/a deportista.«

Esperamos que nuestro granito de arena ayude a aportar un poco más de seguridad y buen hacer a nuestro deporte.

Alejandro López Sánchez

Abogado.

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Juzgados y montaña ¿nos entienden a los montañeros en los Tribunales?

Desde hace más de diez años he tenido la suerte (o la mala suerte, depende de cómo se mire) de ser protagonista en muchos casos judiciales que tenían como nexo de unión diferentes actividades practicadas en la montaña.

Si hay algo que he aprendido es que, las modalidades más «judicializadas» son principalmente los barrancos, el rafting y las actividades en las que se producen accidentes como consecuencia de deficiencias en instalaciones deportivas (indoor o outdoor). Curiosamente las actividades técnicas (salvo la ya señalada del barranquismo) no suelen dar lugar a demasiada judicialización.

Una explicación a esta escasa judicialización de determinadas modalidades deportivas, las más técnicas, tiene mucho que ver con la falta de especialización de los actores jurídicos.

Partamos del hecho de que cada vez hay más practicantes de deportes de montaña. Derivado de esto, la siniestrabilidad es mayor, en consecuencia, también lo son las reclamaciones. De todos los casos que entran en nuestro despacho, una gran mayoría (diría que un 75%) se resuelven sin ir a juicio, pero al 25% restante no le queda más remedio que acudir a los Tribunales en busca de una solución. No comparto esta tendencia hacia la «americanización» del sistema deportivo, en el que se busca individualizar la responsabilidad siempre en alguien y se presentan demandas en pos de una suculenta indemnización, pero no debemos olvidar que existen muchos casos, la inmensa mayoría en los que nosotros hemos sido partícipes, que sí tienen un objeto legítimo.

Volviendo a la afirmación que hacíamos al inicio. Lo que hemos visto en nuestras visitas a los Tribunales es la falta de especialización de todos, sin excepciones, los operadores jurídicos, puede suponer una ventaja si sabemos exponer bien nuestros alegatos, pero también pueden implicar un riesgo en el litigio cuando los jueces, principalmente, no se esfuerzan por conocer las características de nuestro deporte o no sabemos explicárselas.

Pensemos que en muchas ocasiones es muy complicado hacerle entender a un juez la diferencia entre un «grigri» un «ocho» o un «reverso» y las implicaciones que en un accidente puede tener el uso de uno u otro aparato. Esta dificultad de comprensión se suple con las ganas que ponga Su Señoría en el estudio del pleito pero también hacen mucho la especialización de abogados, peritos, aseguradoras y, principalmente, los informes de la policia judicial (GREIM generalmente).

El hecho de que la gente no se anime a demandar en accidentes en determinadas especialidades o que se pierdan o ganen pleitos con dificultad o, incluso, de la falta de criterio a la hora de otorgar indemnizaciones por algunas aseguradoras, tiene mucho que ver con el desconocimiento que tiene la mayoría de profesionales del mundo de la montaña y de sus implicaciones jurídicas.

En muchos casos es el juez el que desconoce el mundo del derecho deportivo, pero en otras son los peritos (con nula formación en deportes de montaña) (aquí tiene mucho que decir la asociación de peritos de montaña) los que pueden hacer decantar la balanza hacia uno y otro lado.

Pero si hay algo que se percibe es la falta de previsión y de análisis de los accidentes que hacen las aseguradoras. Estas generalmente consultan al supuesto responsable (que generalmente aconseja viciado por una visión poco objetiva) cuando lo que deberían hacer es analizar el supuesto con especialistas deportivos y jurídicos que pudieran aportar un análisis objetivo. Probablemente si tuvieran esta previsión, favorecerían que el lesionado no tuviera que acudir a los tribunales y a la vez rebajarían las cuantías indemnizatorias a través de procedimientos de negociación y evitarían costas e intereses. Pero existe el caso contrario (aunque los menos), de aseguradoras que pierden dinero e indemnizan casos que posiblemente no hubiera que indemnizar.

Pues si los jueces no están especializados y depende de su talante que pongan más o menos interés en la resolución del pleito, las aseguradores no se dejan aconsejar y los peritos no son expertos, en muchas ocasiones observamos que tampoco los abogados tienen la suficiente experiencia o formación que les permita abordar el pleito de forma exitosa para los intereses de su cliente.

¿Nos entienden en los tribunales a los montañeros? La respuesta, a la vista de lo dicho hasta ahora, ha de ser casi siempre negativa. Debemos abogar por una especialización de todos los operadores jurídicos que favorezcan una mayor negociación prejudicial y una mayor seguridad jurídica que permita litigar con solvencia y rigor y crear una jurisprudencia de alcance que sirva de referencia a un futuro que, visto lo visto, crecerá en numero de sentencias como está creciendo nuestro deporte.

Alejandro López – Abogado

Máster en Derecho de Montaña – Máster en Derecho Deportivo

Montañas con carnet de socio

Tenía yo un colega que cada vez que salía al monte tenía que llevar una segunda mochila con toda la documentación que portaba, por si acaso. Al DNI le acompañaban dos tarjetas de crédito, la tarjeta de la seguridad social, el carnet de conducir, varios cartones de fidelización y un numero indeterminado de carnets comerciales. Podía dejar voluntariamente en casa alguna de aquellas que menos usaba, pero nunca jamás olvidaba la tarjeta federativa.

Mi colega era previsor hasta decir basta. Cada quince de diciembre pasaba por el club con la firme intención de renovar su tan ansiada tarjeta. No concebía salir al monte el día 1 de enero y no tener la licencia, por lo menos tramitada y si no llevaba físicamente el «plastiquito», por lo menos acarreaba un papel que acreditase que era orgulloso miembro de la Federación en cuestión.

Dios los cría y ellos se juntan. Mi colega salía siempre con el mismo chaval. Una de esas almas libres y románticas que por no cargar, ni las llaves del coche llevaba, que solía dejar en el único sitio donde cualquier «caco» iría a mirar: la rueda del coche.

Nunca jamás los oí discutir. Personajes tan distintos, almas tan divergentes, seres tan contrarios entre sí como que uno iba al monte «asegurado» y el otro «no». Y así pasaron los años hasta que «don Pepito y don José» como podríamos llamarlos, tuvieron la necesidad de llamar al helicóptero y se dieron cuenta de que, en Suiza, tienen la «helvética» costumbre (nada extraña por otra parte en los tiempos que corren) de querer cobrar por la prestación de un servicio, y resulta que además de las licencias federativas, antes de subirse al «pájaro» les pidieron la tarjeta de crédito. No hará falta decir que, querido lector, uno tenía de más y el otro de menos y por mucho que intentaron ir a «escote» y cargar todo en la licencia del más precavido, a los suizos eso no les coló. No estaban en España.

Y lo cierto es que en nuestro país pronto empezaron a sacar listas de precio en los rescates (depende la Comunidad Autónoma, pero eso es otra historia que ya hemos discutido veces y sobre la que no me voy a parar). Y así llegaron los gloriosos años 2010 y siguientes y los corredores de montaña se multiplicaron, los senderistas crecieron exponencialmente y los escaladores poblaron la tierra. Y en 2020 ocurrió algo que nadie había pensado antes, que un virus nos devolvería a nuestra vida mortal y nos haría volver al campo, a los pueblos y a colonizar las montañas, de donde habíamos salido escapando décadas atrás.

Resulta que ahora parece que los rescates se incrementan, que salir al monte está de moda y que los rocódromos en España han pasado de cuatro salas de colegas a más de 200 centros deportivos de alto standing. Pues sí, señores, no nos sorprenda lo que estamos viviendo. Algunos no saldrán de las salas indoor, pero no podemos obviar que el fenómeno de salir a la montaña a lo bruto, sin preparación, sin planificación y sin educación previa (a todos los niveles) ha llegado para quedarse y…

¿Qué va a ocurrir a partir de ahora? Pues yo se lo explico.

En 1994, tras la celebración de los juegos olímpicos de «Barcelona ´92» se vive en España una explosión de la práctica deportiva que da lugar a un incremento nunca antes visto del deporte de competición. Todo el mundo quiere jugar al fútbol, al baloncesto, practicar natación o atletismo. Se crean instalaciones deportivas, nacen clubes y ligas y se fomenta el deporte de base. Con motivo de todo ello y en aplicación de la ley del deporte de 1990, se promulga una norma que regula el seguro deportivo obligatorio, con la finalidad de dotar al competidor (y solo al competidor) de un seguro que garantice su asistencia sanitaria y, por qué no decirlo, para liberar de pacientes las sobrecargadas unidades de urgencias y rehabilitación de la sanidad pública.

Esto se hace en la década de los 90 ante el auge del deporte… que a nadie le extrañe que en pocos años y ante el desmedido crecimiento de los rescates, del impacto ambiental y de la proliferación de accidentes deportivos en el medio natural, alguien proponga que para salir al monte haga falta cargarse con un seguro deportivo o licencia federativa que cubra la asistencia sanitaria y el rescate. Tiempo al tiempo. Cosas peores se han visto.

Ya lo decía mi colega: yo sin seguro, al monte no salgo.

Alejandro López

Abogado