¿Para qué demonios sirve ser Técnico Deportivo?

Aparentemente para mucho, aparentemente para nada, en la práctica está por ver.

La catarsis legislativa que vivimos desde que en 1981 a algún iluminado político de este país le diera por dividir España en regiones con libertad legislativa, se ha convertido en una total inseguridad jurídica que se traslada no sólo a los operadores jurídicos sino también al ciudadano.

¿Cómo voy a responder una pregunta de este tipo si ni siquiera yo sé cómo va a legislar una Comunidad Autónoma, si la Ley Omnibus (Directiva Wolkenstein) va a tener una aplicación práctica o si a alguna región le va a dar por no legislar y seguir dando rienda suelta a la picaresca? ¿Cómo lo hago?

Centremos el problema brevemente:

Es España existe un Real Decreto (318/2000 de 3 de marzo) que regula los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, y por el que se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se establecen las pruebas y los requisitos de acceso.

Desde entonces, y sobre todo desde que ha finalizado el periodo transitorio de convalidación con otras enseñanzas, han sido muchas las escuelas públicas y privadas que comenzaron a impartir estas titulaciones. No es menos cierto que algunas han cerrado, pero ante la crisis han proliferado en todo el territorio muchas de reciente creación.

No nos vamos a meter en las competencias de cada uno de estos técnicos, el solape que existe con otras titulaciones o las prácticas “pseudoprofesionales” al margen de la normativa. Me limitaré a plantear el siguiente supuesto:

¿Qué ocurre con aquellas Comunidades Autónomas que permiten que las actividades de Turismo Activo sean dirigidas por cualquiera, tenga o no la titulación de Técnico Deportivo?

Muchas de las regiones de nuestro país cuentan con normativas de turismo activo en las que las exigencias sobre titulaciones son mínimas. Cierto es que hay otras (Cataluña, Galicia, Castilla la Mancha, etc.) que requieren que los monitores sean técnicos deportivos en la especialidad correspondiente lo que a mi juicio debería suponer una garantía de calidad en el servicio, pero junto a éstas hay Comunidades Autónomas que ni siquiera tienen una normativa sobre Turismo Activo (Madrid o País Vasco).

La normativa de otras CCAA, permite que las actividades de turismo activo sean realizadas casi por cualquier persona, de hecho, no son pocas las empresas que ofertan cursos para obtener la titulación de “monitor de turismo activo” o “técnico especialista en barrancos”, etc.

Nos encontramos, por lo tanto, ante una clara disyuntiva:

  • En primer lugar, debemos tener claro que cada CCAA regula el turismo activo a su manera, sin que haya un consenso supraterritorial, existiendo incluso, regiones sin regulación.
  • En segundo lugar, se trata de normas de aplicación territorial, es decir, he de cumplir la normativa donde ejerzo la actividad o, en caso esporádico, solicitar autorización.
  • En tercer lugar, las actividades realizadas en montaña: montañismo, escalada, alpinismo, barranquismo, son turismo activo, por lo que cualquier profesional (autónomo o empresa) deberá cumplir con el contenido de las tan manidas normativas.
  • Y por último, cada CCAA exige diferentes condiciones de titulación a los profesionales que prestan servicios en este tipo de actividades.

Imagino que el lector se podrá hacer una idea de por dónde van los tiros y a qué venía la pregunta que nos hicimos al comenzar: ante el panorama actual ¿sirve realmente para algo tener una titulación de TD en cualquiera de las modalidades de montaña y escalada?

La respuesta, por obvia que parezca, parece que ningún alto cargo del poder legislativo se la ha planteado: en aquellas Comunidades donde cualquier titulación tiene cabida, se está fomentando el intrusismo profesional. Punto pelota.

Reitero la pregunta ¿para qué demonios sirve mi titulación? Para mucho:

  • Para ejercer en las CCAA donde se exige una titulación con criterio.
  • Para estar amparado por una titulación que realmente sí acredita conocimientos.
  • Para que, en caso de siniestro, pueda demostrar mi total capacitación, conocimientos y diligencia.

Jugar a la política de mínimos me eximirá de una sanción administrativa, es decir, cumpliré sobre el papel, pero no acreditará en la práctica mi total capacitación.

La solución también parece fácil: la coordinación legislativa entre Comunidades Autónomas y la aplicación de una normativa sencilla y práctica. Es necesario pasar de la máxima de que “la norma está sólo para cumplirla” a la idea de que “el cumplimiento de la norma supone una garantía de calidad en el servicio”.

La traslación de todos estos elementos debe hacerse por parte de las CCAA a través de políticas de información y formación, fomentando que el empresario no se limite únicamente a cumplir los trámites sino que se convenza de que una normativa estricta supone un turismo activo o deportivo de calidad.

Lo que nos queda por responder y cuya solución vendrá dada por el transcurso del tiempo es la siguiente pregunta ¿Existe tanta demanda de trabajo que absorba el número ingente de nuevos titulados? Veremos…

Alejandro López

Abogado (CIV Consulting)

 

EL MILAGRO DEL XALLAS. TURISMO ACTIVO, UN PROBLEMA DE GESTIÓN

El regreso de las vacaciones de Semana Santa siempre trae consigo un maremágnum de negras estadísticas, por lo general relacionadas con el mundo del tráfico. Si bien lo anterior, últimamente son cada vez más las noticias que, en vez de relacionarse con el asfalto, tienen que ver con los deportes al aire libre, aumentando las páginas de sucesos.

Esta Semana Santa ha sido trágica en las carreteras, lo ha sido también en la montaña (sin tener en cuenta la desgraciada muerte de más de una docena de sherpas en el Everest) pero es que la balanza podría haberse inclinado por abrumadora mayoría a favor de Galicia, en caso de que la conjunción de los astros no hubiera jugado a favor de una veintena de chavales y de sus monitores, habrá sido cosa de meigas…

Parto ya de que las noticias de prensa hay que tomarlas con la consabida cautela, sin realizar juicios de valor (como suele ocurrir en estos casos), y evitando prejuzgar sin conocer los hechos: “Un grupo de 22 jóvenes y sus dos monitores quedaron atrapados ayer por la tarde en un tramo de barranquismo del río Xallas, cuando enfilaban el descenso de la cascada de O Ézaro, en el municipio de Dumbría. Iniciaron la actividad pasadas las cuatro de la tarde y el último grupo no logró salir del tramo hasta las dos de la madrugada, cuando tenían previsto hacerlo a las nueve de la noche.”

(http://www.lavozdegalicia.es/noticia/carballo/2014/04/20/veintena-jovenes-quedan-atrapados-cascada-ezaro/0003_2014041397962048229866.htm)

Al leer la noticia me quedé perplejo ¿cómo pueden seguir ocurriendo estas cosas? ¿Es falta de planificación legal? ¿Es negligencia?

Veintidós jóvenes sin conocimiento que se meten en una cascada a las 16 horas, con dos monitores. En Aragón la guardia civil se está colocando en las cabeceras de los barrancos controlando los ratios, las titulaciones, los seguros, el material, etc., etc. ¿será necesario actuar así? ¿Necesitaremos a alguien que nos vigile en todo momento, o por el contrario se podrá solucionar de otros modos?

Parafraseando a Alberto Ayora, gran conocedor del mundo del riesgo, podremos decir que el problema parte de tres aspectos: FORMACIÓN, INFORMACIÓN y GESTIÓN. Yo añadiría uno más a la lista anterior: RESPONSABILIDAD, pero no jurídica (que será la consecuencia) sino, responsabilidad deportiva, responsabilidad social, responsabilidad humana.

GESTION

Que en España todos queremos ser gestores se deduce de la máxima que señala que “en este país todos somos médicos, abogados y entrenadores de fútbol”. Parece ser que una empresa la saca adelante cualquiera, esto es cierto, pero claro ¿a qué precio?.

Seguimos con la noticia, tomando como base para este breve análisis, las frases de los protagonistas:

«Aquí o problema está claro: pecaron de avaricia, aínda que non pasase isto nós xa tiñamos falado que non iamos volver, porque foi todo moi lento. Demasiada xente sen experiencia algunha para tan poucos monitores e así non o pasas nada ben, o único que colles é frío» «Arriba ninguén tiñamos móviles, evidentemente, pero tampouco había un walkie nin nada. Se alguén rompese unha perna non se podería avisar», con lo que, para él, a los servicios de emergencias «hai que agradecerllo todo», pero la «organización estivo fatal».

El problema de la gestión deportiva en España está muy arraigado. Existen auténticos profesionales de la gestión ante los que hay que quitarse el sombrero, los menos. La cuestión se complica cuando hablamos de empresas deportivas y profesionales del deporte de a pie. Generalmente tenemos tendencia a empezar la casa por el tejado y olvidar que todo debe empezar desde la base.

Una empresa bien gestionada supone un éxito casi asegurado, y cuando hablo de gestión, me meto directamente con los otros dos aspectos.

FORMACION

Necesitamos profesionales formados, no sólo en gestión, sino también en las actividades deportivas y turísticas concretas que se vayamos a desarrollar.

El catálogo de profesiones instauradas (y exigidas por nuestra normativa, no lo olvidemos) en nuestro país es amplia y abarca muchas de estas actividades en la naturaleza. Que existan no es óbice para que la punta de la pirámide, la cabeza de la organización exija, prevea, planifique y priorice, es decir, gestione la actividad y la empresa con responsabilidad empresarial.

Pero es que la base también hay que cuidarla. La gestión deportiva hay que tomársela en serio. Vicente Gambau Pinasa en “Análisis de las salidas profesionales en los planes de estudio de grado en ciencias de la actividad física y el deporte en las universidades españolas” (Revista Española de Educación Física y Deportes, 405, pags.31 – 52) señala que:

“Los ámbitos de actividad profesional deberían ceñirse a la dirección y gestión deportiva en sus tres niveles (dirección y gerencia, dirección técnica y coordinación), y a la intervención interactiva debería centrarse en los siguientes subsectores del deporte: el deporte de rendimiento (profesional y competitivo institucionalizado), el deporte recreativo (turismo activo, fitness y salud), el deporte socio-sanitario, y el deporte social, quedando la enseñanza y la administración pública como sectores vinculados de forma directa con la práctica deportiva. Las clasificaciones económicas y estadísticas deben ser revisadas y actualizadas por el Ministerio correspondiente. Los planes de estudios deberían modificarse para formar exactamente en aquellas competencias propias del título universitario en Ciencias del Deporte.”

Si no actuamos desde la base, si no sabemos gestionar una empresa o una actividad y lo que vale es solamente cumplir el trámite con lo mínimo (o a veces por debajo) y conseguir una remuneración por ello, la cosa va mal.

En España no se exige una determinada titulación para gestionar, pero eso no quiere decir que no debamos actuar en consecuencia y profesionalizarnos y formarnos en gestión, pues de arriba saldrán las órdenes y las decisiones que afectaran al cliente, como por ejemplo: el material a usar, los monitores a contratar, las titulaciones que exigiremos, la contratación de seguros adecuados, la entrega de contratos y documentación informativa a nuestros clientes, y un largo etcétera.

INFORMACIÓN

Y ante todo, debemos informarnos de las diferentes variables que pueden intervenir en la actividad: la capacidad deportiva de los clientes, su número, el ratio necesario, las condiciones del medio, la meteorología, las posibles vías de escape…

RESPONSABILIDAD SOCIAL

Volvamos a las frases de los protagonistas de nuestra noticia:

BB, según él mismo explica, fue de los encargados de abrir el tramo de barranquismo de O Ézaro en 1999, lleva 15 años bajando con grupos, de hasta 50 personas, y nunca tuvo incidencia alguna, por eso dice estar disgustado «por el mal trago de la gente». Desde su punto de vista, en ningún momento hubo peligro y fue más «el susto y el follón» del despliegue de los medios de emergencias que lo realmente ocurrido. «Nos cogió la noche, eso fue todo, pero podíamos bajar sin ayuda. Por supuesto que estamos muy agradecidos del apoyo de los bomberos, aunque nosotros no dimos la alarma, podíamos resolverlo solos», explicó el deportista de Lousame, para quien las medidas de seguridad eran suficientes y superiores a una «normativa que en Galicia no existe». También aclaró que no cobraron los 45 euros por persona.

Si realmente esas fueron las palabras exactas de uno de los monitores del grupo, sobran comentarios.

Sólo quiero hacer mención a una frase “normativa que en Galicia no existe” ¿Cómo que no existe normativa en Galicia que regule las actividades de Turismo activo?

Ya he tenido oportunidad de hablar con los responsables de la Consellería de Turismo al respecto ¿demuestra la anterior frase el desconocimiento que los profesionales del turismo activo tienen de nuestra normativa? O, por el contrario, es prueba de que en Galicia el problema no parte de la Administración sino del propio empresario que, o bien no sabe, o bien no quiere saber.

Mientras el accidente no ocurre, nunca pasa nada. Es la conclusión que yo saco de la noticia anterior. Siempre nos movernos por “consecuencias”, cuando debería ser al revés y hacerlo por el mero hecho de ofrecer un servicio de calidad.

Esto es lo que habría que cambiar.

Debemos dotar a los profesionales del deporte de las herramientas legales que permitan ofrecer un turismo activo de calidad. Que la norma no se convierta en un mero trámite administrativo, sino que suponga el cumplimiento de una serie de requisitos tendentes a una mejor gestión empresarial, deportiva y turística.

La normativa en Galicia es de las más completas, no hay que olvidarlo, una de la que más exigencias establece para las empresas y profesionales, pero carece de virtualidad práctica cuando los órganos administrativos no se centran en hacerla cumplir, y sobre todo en que la gente la conozca. Observamos esta falta de total de conocimiento en esta noticia.

Por lo tanto, los anteriores factores: formación, información y gestión se pueden reconducir todos ellos a una sola: RESPONSABILIDAD SOCIAL          .

Tenemos claro que las trabas son en muchas ocasiones grandes, que la situación actual no es fácil para nadie, y menos para empresas y profesionales, pero eso no ha de ser excusa para la llevanza de una gestión turística o deportiva de mínimos, descuidar la calidad y ejecutar actividades profesionales sin ningún tipo de profesionalidad, obviando los requisitos mínimos que permitan ofrecer al público una imagen decente del sector.

Es responsabilidad de todos, administración pública, clientes y sobre todo, profesionales.que el mundo de las actividades en el medio natural, sea éste el que sea, repunte y se coloqué dónde debe estar.

Alejandro López Sánchez

Abogado

 

La responsabilidad del arbitro de carreras de montaña

La responsabilidad del árbitro de carreras de montaña

Las carreras de montaña, o por montaña, o en la montaña, están de moda. Es un hecho innegable. La disquisición en el uso de las preposiciones es algo que no debe preocuparnos para el análisis que vamos a realizar en este post, si bien, deberemos tenerlo en cuenta pues, una cosa tan simple y sencilla como una preposición, se puede convertir en un problema jurídico de envergadura, sobre todo en relación a la cobertura de las pólizas de seguros.

Las relaciones vicarias, o la llamada responsabilidad piramidal afecta a todos los integrantes de la organización, desde arriba, hasta la base ¿por qué se iban a quedar fuera los árbitros/jueces?

Debemos tener claro que, organizar, supone cumplir con una mínima diligencia, estar a lo dispuesto en las normas y reglamentos (competitivos o no) aplicables y dotar de seguridad a los participantes (y no sólo a éstos) intervinientes. Esto significa que, si organizo, puedo ser responsable si no cumplo con una diligencia debida.

El terreno de juego en el que ahora nos movemos y las especiales atribuciones de un arbitro/juez en una carrera de montaña, diferencia mucho a éstos de otros estamentos arbitrales, como el fútbol o el atletismo en pistas polideportivas cerradas y controladas. No es menos cierto que esto, que ahora parece una cuestión en nuestra contra también puede jugar a nuestro favor, pues no olvidemos que siempre podremos acudir a la tan manida «asunción del riesgo» y a la no menos buena excusa de los riesgos y peligros objetivos, incontrolables o incontrolados. Pero todo ello no evita que pueda nacer la responsabilidad.

Investigando un poco para una charla que me encargaron recientemente, me di de bruces con una interesantísima Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 20 de abril de 2002, en la que se condena a una federación (organizadora) y a unos árbitros (jueces y responsables de la competición) por un accidente que sufrió un deportista que, ni siquiera estaba compitiendo.

Vamos a partir de un par de ideas básicas para luego centrarnos en por qué nace la responsabilidad del árbitro.

¿Quién es el organizador?

El artículo 2 de la Ley 19/2007 señala que serán organizadores:

a) La persona física o jurídica que haya organizado la prueba, competición o espectáculo deportivo.

b) Cuando la gestión del encuentro o de la competición se haya otorgado por la persona organizadora a una tercera persona, ambas partes serán consideradas organizadoras a efectos de aplicación de la presente Ley.

3. Entidades deportivas: los clubes, agrupaciones de clubes, entes de promoción deportiva, sociedades anónimas deportivas, federaciones deportivas españolas, ligas profesionales y cualesquiera otras entidades cuyo objeto social sea deportivo, en el marco de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, siempre y cuando participen en competiciones deportivas dentro del ámbito de la presente Ley.

4. Personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos en el ámbito de la presente Ley:

a) La persona física o jurídica que haya organizado la prueba, competición o espectáculo deportivo.

b) Cuando la gestión del encuentro o de la competición se haya otorgado por la persona organizadora a una tercera persona, ambas partes serán consideradas organizadoras a efectos de aplicación de la presente Ley.

Pero es que si acudimos a normativas sectoriales autonómicas, estas personas/organizadoras deben cumplir con una serie de parámetros de seguridad técnica y jurídica, como por ejemplo tener un seguro de Responsabilidad civil.

¿Quién responde?

Recordemos que el artículo 1902, regulador de la responsabilidad civil extracontractual hace responder a toda aquella persona que por acción u omisión cause un daño a otro, en el que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Por otra parte el artículo 1903 hace responder a los «patronos» por la responsabilidad y actos de sus empleados.

Pero es que este tipo de responsabilidad se busca siempre en cualquiera de las personas que hayan intervenido o  puedan tener culpa en el hecho dañino causante del accidente. No olvidemos que siempre se demanda, a la federación, a la asociación y al resto de personas responsables.

¿Dónde aparece el árbitro? ¿Responde por el trazado, por la seguridad, por el uso adecuado del equipo? ¿Por acción por omisión?

¿Existen «excusas»?

El deporte es una actividad de riesgo, esto no lo podemos olvidar, y siempre estará presente la asunción del riesgo por parte de la víctima que debía conocer los riesgos de la actividad.

Si bien el deportista e incluso el espectador o un tercero asumirán los riesgos inherentes al deporte y conocidos (con salvedades en los dos últimos casos), no es menos cierto que en el ámbito de una competición o actividad organizada, el «cliente» acude con una expectativa de seguridad que le ofrece la organización. Las cosas no deben fallar, y si vendemos seguridad y profesionalidad deberemos darla.

No reiteraré ahora las circunstancias que hacen nacer la asunción del riesgo, por haber sido ya tratadas en otros momentos, pero debemos tener en cuenta que esto no es un salvoconducto para nadie.

¿De dónde dimana la responsabilidad del árbitro?

Como ya he avanzado, la situación del árbitro de carreras de montaña es peculiar. El terreno en el que se mueve es diferente a la normalidad deportiva habitual (esto puede ser positivo o negativo), pero es una cosa muy a tener en cuenta a la hora de informar a los participantes y a la hora de marcar el recorrido, prever lugares de abandono y  suspender la prueba en caso necesario. Todo esto marcará la diferencia entre la diligencia y la negligencia.

Pero es que el árbitro, en nuestro caso, no se limita a «juzgar» y hacer cumplir el reglamento, sino que diseña el recorrido, lo que supone, en definitiva uno de los mayores focos de nacimiento de la responsabilidad. Será el árbitro el que tenga que exigir a la organización que se firmen documentos de consentimiento informado, pruebas médicas, contratos, etc. que garanticen su indemnidad (relativa) y la de la organización, que muchas veces olvida que también es responsable.

Y todo ello se amplía no solo a los deportistas sino también a los espectadores y terceros, a los que habrá que atender. No los podemos perder de vista. Tanto por acción como por omisión.

El árbitro debe actuar y no debe dejar de hacerlo. Responderá por una actitud y por una omisión. Si permitimos a una persona colocarse en un lugar peligroso, a sabiendas, podremos ser responsables; si permitimos a una persona correr sin dorsal (o mejor dicho, no impedimos que lo haga), seremos responsables. Y todo ello valorando una negligencia que puede ser simple, dolosa o grave, dependiendo del resultado.

Y es que un árbitro podrá responder:

Por el terreno de juego: por tanto, por el marcaje, señalización de peligros, etc. (esto es especialmente grave pues en nuestro deporte, mucha gente viene del atletismo, donde los peligros son mucho menores: hay que avisar, informar, educar).

Por equipamiento: vigilar si se cumplen las exigencias de carrera.

Vigilar las condiciones de juego, de la carrera.

Deber de cancelar la carrera por circunstancias meteorológicas.

Deber de exigir el cumplimiento del reglamento.

Controlar  la conducta de los participantes.

Controlar que se atiende correctamente a los lesionados (aunque esta responsabilidad se derivará más a los sanitarios).

Como vemos, muchas circunstancias que hemos de tener en cuenta. Y hay Sentencias, así que no podemos perder la perspectiva de lo que somos, lo que hacemos y lo que garantizamos.

¿Qué hacer al respecto?

Cumplir, informar, contratar, asegurar.

Cumplir con los parámetros de diligencia exigibles a todo evento organizado. Tomar las medidas necesarias de seguridad intentando evitar que se produzcan siniestros.

Informar debidamente a los participantes, a través de un correcto marcaje, trípticos, webs, carteles para espectadores, etc.

Contratar con los participantes y terceros: contratos de consentimiento informado, valoraciones médicas, prestación de servicios, etc. Recordamos que las cláusulas de exención de responsabilidad no tiene validez jurídica.

Asegurar la carrera, a través de pólizas de accidentes y sobre todo, pólizas de Responsabilidad Civil que garanticen la indemnización a la víctima y cubran nuestra responsabilidad. Pero debemos analizarlas bien, que cubran lo que buscamos y sobre todo, a las personas que queremos cubrir, pues no sólo hay deportistas, sino también espectadores o incluso voluntarios de la carrera.

Alejandro López Sánchez

Abogado.